1. Venta del inmueble de común acuerdo

Si todos los copropietarios están de acuerdo, lo más sencillo es vender la vivienda completa en el mercado y repartir el dinero según las cuotas. Es la opción ideal, pero exige unanimidad: basta con que uno se niegue para que quede bloqueada.

2. Extinción de condominio

Uno de los copropietarios se queda con la totalidad del inmueble y compensa económicamente a los demás por su parte. Su gran ventaja es fiscal: no tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino por Actos Jurídicos Documentados (AJD), mucho más barato (en torno al 0,5%-1,5%). Requiere acuerdo y que alguien tenga liquidez para asumir el inmueble.

3. Venta de tu parte a un tercero o empresa

Si no hay acuerdo o nadie puede quedarse la casa, puedes vender solo tu cuota. El artículo 399 del Código Civil te lo permite sin el consentimiento de los demás. Es la vía más rápida y la única que depende solo de ti: te compramos tu parte al contado y asumimos la relación con el resto de copropietarios.

4. División judicial de la cosa común

Cuando el bloqueo es total, cualquier copropietario puede acudir al juzgado (artículo 400 del Código Civil). Si el inmueble no se puede dividir físicamente, el juez ordena su venta en subasta pública y el reparto del dinero. Es la vía más lenta y suele rematar a precio de saldo, por lo que conviene evitarla si hay alternativas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la forma más barata de disolver un proindiviso?

Si un copropietario se queda el inmueble, la extinción de condominio, porque tributa por AJD en lugar de ITP. Si no hay acuerdo, vender tu cuota evita el coste y la duración de un juicio.

¿Se puede disolver un proindiviso si un copropietario se niega?

Sí. Puedes vender tu cuota a un tercero (art. 399) o instar la división judicial de la cosa común (art. 400), que puede terminar en subasta.

¿Cuánto tarda disolver un proindiviso?

La venta de tu parte a una empresa se cierra en días. La extinción por acuerdo depende de negociar, y la división judicial puede durar uno o varios años.

¿Qué diferencia hay entre extinción de condominio y venta de proindiviso?

En la extinción, un copropietario se queda el inmueble completo y compensa a los demás. En la venta de proindiviso vendes tu cuota a un tercero y sales, pero la copropiedad continúa con un nuevo titular.

¿Puedo evitar la subasta judicial?

Sí, vendiendo tu cuota al contado antes de llegar a juicio o alcanzando un acuerdo de extinción de condominio.

Guías relacionadas

Vende tu parte del proindiviso al contado: oferta en la misma llamada

En Gestión de Activos Peninsulares, con más de 25 años de experiencia comprando proindivisos y herencias, te hacemos una oferta en la misma llamada y firmamos ante notario en 72 horas. La consulta es totalmente gratuita y sin compromiso.

Llámanos al 609 12 41 49 o al 609 05 96 81, escríbenos a capitalprivado31@gmail.com o usa nuestra página de contacto.

¿Prefieres verlo explicado? Mira este vídeo explicativo sobre empresas que compran proindivisos. Consulta también nuestro aviso legal.

Existen cuatro vías legales para disolver un proindiviso. Te explicamos cada una, su fiscalidad y sus plazos, para que elijas la que mejor encaja con tu caso.

Cómo disolver un proindiviso: las cuatro vías legales

1. Venta del inmueble de común acuerdo

Si todos los copropietarios están de acuerdo, lo más sencillo es vender la vivienda completa en el mercado y repartir el dinero según las cuotas. Es la opción ideal, pero exige unanimidad: basta con que uno se niegue para que quede bloqueada.

2. Extinción de condominio

Uno de los copropietarios se queda con la totalidad del inmueble y compensa económicamente a los demás por su parte. Su gran ventaja es fiscal: no tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino por Actos Jurídicos Documentados (AJD), mucho más barato (en torno al 0,5%-1,5%). Requiere acuerdo y que alguien tenga liquidez para asumir el inmueble.

3. Venta de tu parte a un tercero o empresa

Si no hay acuerdo o nadie puede quedarse la casa, puedes vender solo tu cuota. El artículo 399 del Código Civil te lo permite sin el consentimiento de los demás. Es la vía más rápida y la única que depende solo de ti: te compramos tu parte al contado y asumimos la relación con el resto de copropietarios.

4. División judicial de la cosa común

Cuando el bloqueo es total, cualquier copropietario puede acudir al juzgado (artículo 400 del Código Civil). Si el inmueble no se puede dividir físicamente, el juez ordena su venta en subasta pública y el reparto del dinero. Es la vía más lenta y suele rematar a precio de saldo, por lo que conviene evitarla si hay alternativas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la forma más barata de disolver un proindiviso?

Si un copropietario se queda el inmueble, la extinción de condominio, porque tributa por AJD en lugar de ITP. Si no hay acuerdo, vender tu cuota evita el coste y la duración de un juicio.

¿Se puede disolver un proindiviso si un copropietario se niega?

Sí. Puedes vender tu cuota a un tercero (art. 399) o instar la división judicial de la cosa común (art. 400), que puede terminar en subasta.

¿Cuánto tarda disolver un proindiviso?

La venta de tu parte a una empresa se cierra en días. La extinción por acuerdo depende de negociar, y la división judicial puede durar uno o varios años.

¿Qué diferencia hay entre extinción de condominio y venta de proindiviso?

En la extinción, un copropietario se queda el inmueble completo y compensa a los demás. En la venta de proindiviso vendes tu cuota a un tercero y sales, pero la copropiedad continúa con un nuevo titular.

¿Puedo evitar la subasta judicial?

Sí, vendiendo tu cuota al contado antes de llegar a juicio o alcanzando un acuerdo de extinción de condominio.

Guías relacionadas

Vende tu parte del proindiviso al contado: oferta en la misma llamada

En Gestión de Activos Peninsulares, con más de 25 años de experiencia comprando proindivisos y herencias, te hacemos una oferta en la misma llamada y firmamos ante notario en 72 horas. La consulta es totalmente gratuita y sin compromiso.

Llámanos al 609 12 41 49 o al 609 05 96 81, escríbenos a capitalprivado31@gmail.com o usa nuestra página de contacto.

¿Prefieres verlo explicado? Mira este vídeo explicativo sobre empresas que compran proindivisos. Consulta también nuestro aviso legal.